Los Estatutos son nuestro cuerpo normativo que fue aprobado en Asamblea General Constitutiva, y cualquier actividad de los integrantes de la Junta Directiva que sea contraria a los artículos que lo conforman, es considerada una violación a nuestra Ley interna en el Sindicato; pero también podría resultar una violación a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y estas transgresiones traerán sus consecuencias legales incluidas las acciones civiles, penales y administrativas  para quienes incurran en ello.

COMUNICADO DE LA SECRETARIA DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN A TODOS LOS AFILIADOS Y AFILIADAS

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SINDICATO SIUCTRAELEC

El Sindicato somos todos los afiliados y afiliadas, y no la Junta Directiva que fue designada para el primer período constitutivo o la que sea elegida para el siguiente período; y en consecuencia, los Recursos económicos con los que cuenta la organización sindical, son el producto de las cotizaciones mensuales que aportamos todos para la formación del patrimonio sindical. Para que estos Recursos sean administrados y gastados en asuntos que excedan la simple administración, debe ser aprobado por la Asamblea de Afiliados y Afiliadas, y no por la simple decisión de la Junta Directiva.  Para la administración de los Recursos económicos, es decir para “gastar el dinero que es de todos los integrantes del sindicato”, se aprobó en los Estatutos por mandato del artículo 414 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que los fondos sindicales deberán estar depositados en una cuenta bancaria y que sólo se podrían movilizar los fondos con la firma conjunta de tres Directivos, lo cual está expresamente señalado en los artículos 15, 18 y 23 de nuestros Estatutos, que textualmente señalan lo siguiente:

 

Articulo 15. Atribuciones del Secretario General.

c) Administrar y movilizar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y el Secretario de Formación y Educación, las cuentas Bancarias y demás bienes del sindicato”

 

Articulo 18. Atribuciones del Secretario de Finanzas.

b) Firmar  conjuntamente con el Secretario General  y el Secretario de Formación y Educación, todo el movimiento económico financiero del sindicato; inclusive, los informes o cuentas para ser presentados ante la Asamblea de Trabajadores para su consideración y ser consignados luego, ante la Inspectoría del Trabajo.”

 

Artículo 23. Atribuciones del Secretario de Formación y Educación.

b) Firmar  conjuntamente con el Secretario General  y el Secretario de Finanzas, todo el movimiento económico financiero del sindicato; inclusive, los informes o cuentas para ser presentados ante la Asamblea de Trabajadores para su consideración y ser consignados luego, ante la Inspectoría del Trabajo.”

 

En ese sentido, “conjuntamente” es un adverbio que significa “de manera simultánea”, es decir, que deben concurrir las firmas de los tres; y como esto está establecido por mandato legal de una norma de Orden Público, es decir que se debe cumplir en la forma como está escrito en el artículo 414 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; es por lo que, cualquier convenio distinto será completamente nulo, y responsables los que incurrieren en ello.   

Actualmente, como es del conocimiento de todos, la Secretaría General la ejerce Elio Palacio, la Secretaría de Finanzas la ejerce Marta Florez y la Secretaría de Formación y Educación la ejerzo yo, Eva Sánchez.

Los Estatutos son nuestro cuerpo normativo que fue aprobado en Asamblea General Constitutiva, y cualquier actividad de los integrantes de la Junta Directiva que sea contraria a los artículos que lo conforman, es considerada una violación a nuestra Ley interna en el Sindicato; pero también podría resultar una violación a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y estas transgresiones traerán sus consecuencias legales incluidas las acciones civiles, penales y administrativas  para quienes incurran en ello.

Para que todos estemos informados de nuestros derechos como integrantes del Sindicato: veamos, lo siguiente:

** Si un Directivo viola constantemente varias normas estatutarias, será sometido a un procedimiento disciplinario que podría finalizar con una sanción administrativa de expulsión del sindicato, u otra sanción de tipo administrativo como la inhabilitación para ejercer el cargo sindical.

** Si un Directivo gasta el dinero del Sindicato en asuntos que no son propios de la actividad sindical, o adquiere bienes sin el consentimiento de los afiliados y a precios superiores a los normales del mercado, incurriría en malversación y/o desviación de fondos sindicales; y podría ser demandado por daños y perjuicios por cualquier integrante del Sindicato, incurriendo en responsabilidad civil.

**Si un Directivo moviliza los fondos sindicales, violando los Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para su aprovechamiento personal, podría incurrir en apropiación indebida y además en asociación para delinquir,  incluyendo al Directivo y funcionario bancario que permita la movilización de los fondos sindicales sin cumplir con los Estatutos, y que actúe en connivencia; esto sería sancionado penalmente.

Precisado lo anterior, QUIERO HACER UN LLAMADO DE ALERTA A TODOS NUESTROS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS AFILIADOS AL SINDICATO,  en vista que actualmente las Finanzas del Sindicato están siendo movilizadas indebidamente y en franca violación de los estatutos, por las Secretarías General y de Finanzas, ya que durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, fueron movilizadas altas sumas de dinero del Sindicato sin la firma conjunta de la Secretaría de Formación y Educación, a los fines de cumplir con el requisito de las tres firmas conjuntas; claro está, en esta actividad podría estar involucrada la responsabilidad del funcionario bancario que cancela solo con la firma de dos Directivos, en franca violación a los artículos 15, 18 y 23 de los Estatutos, así como el artículo 414 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Señalo la responsabilidad conjunta del funcionario bancario, porque cuando se abre la cuenta para una persona jurídica como es el Sindicato, el Banco exige la presentación de los Estatutos certificados para verificar los cargos que son legítimos para movilizar las cuentas.

En el caso que nos ocupa, si observamos los anexos mas abajo, relacionados con los estados de cuenta, se puede observar y evidenciar que existen cheques pagados por montos exorbitantes (Bs. 5.915,00;  32.000,00;  16.800,00; 23.000,00;  35.000,00;  15.400,00;  12.679,98;  y  40.000,00), totalizando la cantidad de Bs. 180.794,98.  Este dinero ha sido movilizado sin aprobación de los afiliados  ni de  los integrantes de la Junta Directiva sesionando válidamente. 

 

EXIGIMOS DESDE YA QUE SE CUMPLAN LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO Y LA LEY, EN EL MANEJO DE LOS FONDOS SINDICALES, QUE ES PATRIMONIO DE TODOS LOS AFILIADOS Y AFILIADAS.

 

EXIGIMOS TRANSPARENCIA, HONESTIDAD,  HONRADEZ  Y RENDICION DE CUENTAS  EN EL MANEJO DE LOS FONDOS SINDICALES.

 

COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS, ES HORA DE ACTIVARSE Y HACER CUMPLIR NUESTROS ESTATUTOS Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES DE QUE  APOYEN CUALQUIER INCIATIVA EN DEFENSA DE NUESTRO PATRIMONIO SINDICAL.

 

“EL MAR DE LA REFLEXION NOS CONDUCIRA HACIA EL PUERTO DE LA COMPRENSION Y DISCERNIMIENTO SOBRE CADA EVENTO QUE DIA A DIA TENEMOS QUE ENFRENTAR”,

 

porque como dijo, el Poeta cantor del Pueblo, Alí Primera: 

“…  a  Dios Rogando pero remando hasta llegar a la orilla…”,

 

Para cerrar me despido con esta frase de Edmund Burke:

“Lo único necesario para que triunfe el mal, es que los hombres de bien no hagan nada”

 

 “CON LA VERDAD NI OFENDO NI TEMO. 

 EL TIEMPO DE DIOS ES PERFECTO”