Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 41.336 de fecha 06 de febrero de 2018, fue publicada la Ley Constitucional de Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, mediante la cual se regula la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadores (en lo sucesivo CPT).

Creados por vez primera mediante el Decreto N.º 17 dictado en el marco de Estado de Excepción y Emergencia Económica, de fecha 08 de noviembre de 2016 publicado en Gaceta Oficial N.º 41.026, estos consejos han generado no sólo confusión sino también escándalo entre la burguesía, la que intenta mal intencionadamente hacer creer a los trabajadores que se trata de los conocidos soviets de la revolución rusa, cosa que como demostraremos más adelante está muy alejada de la realidad.

Los primeros CPT tenían un ámbito de aplicación reducidos, enfocándose sólo en las empresas que se enmarcaran en la Gran Misión Abastecimiento Soberano. Ya que esta misión estaba bajo control militar, se le otorgó un excesivo peso no sólo al ministerio de la defensa sino también al Comandante Estratégico Operacional, encargándole junto al ministerio del trabajo elaborar un manual de funcionamiento que nunca apareció.

La ley actual en su artículo N.º 2, no sólo expande el ámbito de aplicación, llevándolos a todas las entidades de trabajo, sino que en su artículo N.º 6, coloca como único ente rector al ministerio con competencia en materia del proceso social de trabajo.

CPT y Consejos de Trabajadores

Otro de los puntos a tener en consideración es la confusión generada a partir de la creación de los CPT en noviembre de 2016, considerándoseles como aquellos Consejos definidos en el artículo N.º 497 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Sin embargo, la ley constitucional aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, en su artículo N.º 17 explica la relación con otras organizaciones de la siguiente manera:

“Artículo N.º 17: Las organizaciones sindicales, los Consejos de Trabajadoras y Trabajadores u otras formas organizadas de la clase trabajadora, podrán cooperar con y apoyar a los Consejos de Productivos de Trabajadoras y Trabajadores en el cumplimiento de sus funciones”

Reconociéndose de forma explícita la existencia de ambas asociaciones, los CPT y los Consejos de Trabajadores, como organizaciones distintas. Como vemos, permanece la deuda con la LOTTT y con los trabajadores.

Conformación de los CPT

Los CPT, según establece el artículo N.º 7, estarán integrados por un numero impar de 3 a 7 trabajadores electos como voceros entre los que deben concurrir al menos: una (1) mujer, un o una (1) joven de entre 15 y 35 años y un o una (1) trabajador o trabajadora adscrito a la milicia, pudiendo estas condiciones concurrir en uno o más trabajadores. Esto, representa un avance respecto al los CPT del año 2016, ya que ahora, lo conformarán exclusivamente trabajadores de la empresa, y en vez de ser designados por los ministerios correspondientes (mujer, juventud, trabajo y defensa), serán electos por sus compañeros en asamblea.

Sin embargo, la estructura y la elección de los CPT aún deja mucho que desear. En primera instancia la ley no dice nada sobre los casos en que en la empresa no labore ningún trabajador adscrito a la milicia, caso similar al de jóvenes o mujeres, que impidan satisfacer la norma. Por otro lado, lejos de cumplirse el objeto de la ley, la cual en su artículo 1 habla sobre la “participación protagónica de la clase obrera”, estos consejos son organismos cerrados, limitados en su número de integrantes y además regidos desde el ministerio del trabajo, lo que en la práctica anula el carácter participativo y les resta autonomía frente al Estado.

En el caso de la elección de los voceros, lo que parecería un avance es sólo un cambio en las formas, ya que la elección según el artículo N.º 9 solo será válida si es autorizada por el ente rector y se cuenta con un representante del mismo, en todo caso, si el CPT logra superar su dependencia y se constituye en una herramienta de la clase trabajadora, el órgano rector podrá crear otro CPT paralelo basándose en el artículo N.º 8.

Atribuciones, derechos y deberes de los CPT

Entre las principales atribuciones de los CPT, descritas en el artículo N.º 12, destaca la de “conocer, evaluar y fiscalizar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de productos y servicios de la entidad de trabajo” vigilando que no ocurran actos que pongan en riesgo la producción, mal uso de materias primas, o que incurran en hechos de reventa especulativa, acaparamiento, simplificación de la producción, alteración fraudulenta de precios o contrabando de extracción, denunciando en cualquiera de estos casos, ante las autoridades respectivas y al ente rector, a los responsables.

Cabe destacar, que los CPT no sólo se establecen en empresas privadas sino también en públicas, en las que el órgano rector y el patrono forman ambos partes del Estado, por lo que este artículo N.º 12, en su numeral 5, restringe el derecho a la protesta (ya limitado por un permiso de la inspectoría del trabajo), por considerar que pone en peligro la producción en la empresa, lo que convertiría a los miembros del CPT en esquiroles y rompe huelgas.

Por otro lado, para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la ley, en su artículo N.º 16, otorga a los voceros y voceras del CPT, el “acceso a la información que debe suministrar el patrón vinculados a como se está ejecutando el proceso productivo” no obstante, este artículo requiere mayor claridad, ya que no especifica el alcance de la norma, dejando a la interpretación si los trabajadores tienen o no acceso a los libros contables, indispensable para poder realizar la labor fiscalizadora, lo cual atentaría contra el sacrosanto secreto contable tan defendido por la burguesía y que pondría en evidencia el robo descarado de la plusvalía de los trabajadores.

Este apartado, aunque en manos de trabajadores clasistas puede convertirse en un arma, permitiendo la apertura de los libros en las empresas, en la realidad, es un privilegio de unos pocos, y como todo privilegio, sirve a los intereses de los opresores. Si el legislador tuviese la intensión de hacer transparentes las relaciones de producción, el libre acceso a la información estaría garantizado a todas y todos, acabando así con el secreto contable.

Entre otras garantías, están el derecho al goce de 16 horas mensuales pagadas por el patrono para efectuar reuniones y la protección por medio de inamovilidad laboral, medidas que pueden ser aprovechadas por los trabajadores para realizar un trabajo organizativo como en el caso de los delegados de prevención.

Los voceros y voceras de los CPT tendrán además la obligación, señalada reiteradamente en los artículos N.º 11 y N.º 13, de participar en las jornadas de formación que organice el ente rector, lo cual, como mencionamos con anterioridad, no sólo restringe la autonomía de la clase trabajadora, sino que la convierte en un apéndice del ejecutivo, sujetándola por medio de la ideología del Estado, es decir, el respeto a la jerarquía y la obediencia. Otros de los deberes es informar, tanto al ente rector como a los trabajadores de sus actividades, sin embargo, estos trabajadores una vez electos, al cumplir con sus jefes del ministerio tienen su puesto asegurado por lo mínimo un año, debido a que no existe la libre revocabilidad por medio de asambleas de trabajadores, sino que se mantiene el sistema representativo de mandatos preestablecidos.

Los Soviets y los CPT

Es nuestro deber señalar que esta ley tiene un fin propagandístico, al denominar “consejos” lo que realmente es un ente observador y fiscalizador del ministerio en las empresas, el legislador busca ganar apoyos de la clase trabajadora, que desde 2012 cuando fue promulgada la LOTTT, viene luchando por una ley de consejos de trabajadores que le permita tomar bajo control obrero los medios de producción.
Por ello, advertimos a los trabajadores que no deben hacerse ilusiones, los CPT nada tienen que ver con el espíritu de los soviets (consejos), los cuales son la forma organizativa por excelencia del poder proletario a nivel mundial. Estos, se desenvolvieron primeramente para organizar huelgas, sin embargo, su autoridad se desarrollo al punto de competir con los poderes constituidos, generando para 1917 una situación de doble poder en Rusia que dio por primera vez la oportunidad de construir un gobierno obrero.

Los soviets, a diferencia de los CPT eran organismos totalmente abiertos para la participación de cualquier trabajador, de mandatos revocables en cualquier momento por las asambleas de fábrica, verdaderos instrumentos de la clase trabajadora que los llevarían no solo a controlar sus puestos de trabajo, sino a emanciparse del yugo de la clase dominante. Son estos consejos, con estas características por los cuales luchamos los marxistas en todo el mundo, no esa caricatura burocrática que pretenden vendernos desde arriba.

Siguiendo el ejemplo de los trabajadores rusos, que no esperaron a una ley para constituir los soviets, los trabajadores venezolanos deben poner todo su empeño en la organización como clase trabajadora, pues se acercan tiempos de intensas luchas, de las cuales las protestas de los trabajadores del Metro de Caracas, de los petroleros de Anzoátegui y recientemente de los trabajadores de Lácteos los Andes en Lara, son sólo un inicio. El Estado burgués, que no ha sido destruido, ha venido demostrando que ante las luchas de los trabajadores echará mano de sus cuerpos represivos, por los que los verdaderos consejos serán un elemento fundamental para poder hacerle frente.

¡Por el control obrero de los medios de producción!
¡Verdaderos consejos de la clase trabajadora!