El pasado viernes 21 de junio, un grupo de trabajadores, dirigentes sindicales y militantes de organizaciones clasistas se concentraron frente al ministerio del trabajo para exigir fuese derogado el infame memorándum 2792, el cual está siendo usado por los patronos públicos y privados para violar las contrataciones colectivas.
A continuación, presentamos el documento consignado por la plataforma Trabajadores en Lucha.
SOLICITUD ANULACIÓN DEL MEMORANDO 2792
EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
República Bolivariana de Venezuela
PRESENTE.-
Las organizaciones sindicales, gremiales y trabajadores y trabajadoras en general abajo representadas, elevan la siguiente solicitud de la anulación del MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, fechado el 11 de octubre del 2018 y marcado con el número 2792, con Asunto “LINEAMIENTOS PARA SER IMPLEMENTADOS EN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN, CRECIMIENTO Y PROPERIDAD”.
La solicitud tiene su fundamento en que el MEMORANDO-CIRUCLAR Nº 2792 violenta totalmente la intangibilidad, progresividad y carácter irrenunciable de los derechos laborales, principios establecidos tanto en los Artículo 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
En el Artículo 89 de la CRBV, en sus incisos “1” y “2” se lee:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
En el Artículo 18 de la LOTTT, en sus incisos “2” y “4” se lee:
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
En el Artículo 91 de la CRBV, se establece claramente que:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. […] El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
En tal sentido consideramos que el MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 constituye un drástico retroceso en los derechos de los trabajadores, tanto de hecho como de derecho, significando una violación flagrante de disposiciones legales que contemplan derechos de la clase obrera.
Por el contenido y los hechos, el MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 es la invalidación de todos los derechos establecidos en los contratos de trabajo, dejando los derechos de los trabajadores totalmente expuestos a la voluntad unilateral del patrón. El documento autoriza nada más y nada menos que a desconocer derechos contractuales y salariales a criterio del patrono, así como deja en suspenso el ya limitado derecho a huelga, tal como detallamos a continuación:
1. El MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 se inscribe, tal como se indica en el mismo, en el marco del lanzamiento del llamado “plan de recuperación, crecimiento y prosperidad”, esgrimiendo como argumento principal en la introducción que el aumento del salario mínimo (del 20 de agosto del 2018) era tan “integral” que podía prescindirse de los derechos económicos establecidos en los contratos. Dice que el mismo “adquiere una naturaleza totalmente distinta a los precedentes aumentos (…) no consiste en una actuación aislada”, sino que es “una acción dentro de un programa orgánico e integral de políticas que persiguen la recuperación económica del país”, un plan que busca “racionalizar la justa distribución de las riquezas entre todos los trabajadores y trabajadoras” porque, según, hay “grandes diferencias económicas que han fomentado la existencia de grupos privilegiados entre trabajadores y trabajadoras”. Dicho “Plan” no es conocido como texto o documento por la clase trabajadora, pero sí son experimentados sus nocivos efectos.
2. Parte de la premisa que para “racionalizar la justa distribución de las riquezas”, instruye “revisar” a la baja o eliminar derechos adquiridos previamente, “en virtud que en el nuevo Salario Mínimo se encuentra totalmente garantizado el principio de progresividad en el ingreso del trabajador”. Así, el segundo lineamiento dice: “En el supuesto de aquellas convenciones colectivas de trabajo que hubieran sido suscritas con anterioridad al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica y se haya pactado como inicio de la escala, tabla o tabulador un valor porcentual por encima del Salario Mínimo Nacional o un factor multiplicador de este, deberá someterse a revisión”. Es un planteamiento patronal y regresivo como el que le están imponiendo a muchos sectores, como por ejemplo los docentes, a los trabajadores universitarios y los de la administración pública. Mientras hace tal presunción sobre el Salario Mínimo oficial, el gobierno nacional, omite el requisito establecido por el Art 91 CRBV de que dicho salario debe fijarse tomando como una de las referencias el costo de la Canasta Básica, con cuyo cálculo no cumple o no lo informa públicamente y evidentemente no lo usa para establecer el Salario Mínimo como manda la Constitución, ya que su monto se encuentra muy por debajo de los cálculos periódicamente informados por organizaciones sociales y gremiales, tanto para la Canasta Básica, como incluso para la Canasta Alimentaria (sobrevivencia biológica), y sobre todo, está muy por debajo de lo que en la práctica requiere el trabajador o trabajadora para sufragar su gasto familiar; por lo que se requieren muchos salarios mínimos para poder alcanzar su cobertura. Al afectar la adquisición de los bienes y servicios de la Canasta Básica e incluso de los alimentos de la Canasta Alimentaria, se termina afectando todos los derechos humanos que dependen de la satisfacción de las necesidades englobadas por estos conceptos.
3. En el MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792, en su lineamiento tercero, sostiene que en las convenciones colectivas suscritas con anterioridad al “programa de recuperación”, “en cuyo contenido consten acuerdos sobre beneficios económicos y socioeconómicos para los trabajadores y trabajadoras pactados en valores multiplicadores del Salario Mínimo Nacional, montos nominales y Unidades Tributarias deberán someterse a revisión si el valor de tales beneficios ponen en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo”. Nuevamente se trata de “revisar” todo lo que implique montos por encima del salario mínimo, agregándole el argumento patronal de que puede “poner en riesgo la fuente de trabajo”. Esto equivale a forzar que los ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras estén por debajo de lo requerido para garantizar la Canasta Básica e incluso para adquirir los productos elementales para su alimentación y la de sus familias; salarios que por su monto llevan a que sea más costoso desplazarse a trabajar que lo que se percibe por el trabajo mismo y ello tiene catastróficas consecuencias para el nivel de vida de los venezolanos, para sus derechos y para el funcionamiento y actividad productiva del país. Significa imponer la violación del Art 91 a toda la clase trabajadora y la violación de todos los derechos afectados por la pulverización salarial.
El cuarto lineamiento dice: “En aquellas entidades de trabajo del sector privado que por la complejidad de la estructura de cargos y niveles de los tabuladores y escalas salariales se establezcan valores que pongan en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, deberán ser objeto de revisión”. En pocas palabras, sostiene que si un empresario considera que algunos de los derechos de los trabajadores previos al 20 de agosto “ponen en riesgo la fuente de trabajo”, estos derechos son sometidos a “revisión”, es decir, suprimidos o mutilados.
4. En el séptimo lineamiento del MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 sostiene que “en aquellas entidades de trabajo en las que los trabajadores y trabajadoras gozaren de beneficios laborales otorgados de manera unilateral por voluntad del patrono y patrona, que por la forma en que hubieren sido otorgados resultaren onerosos y de difícil cumplimiento por parte de la entidad de trabajo y que pongan en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, podrán ser revisados”. ¿No son acaso todos estos argumentos los mismos de siempre del chantaje empresarial contra las demandas de los trabajadores? El gobierno prácticamente les está diciendo a los empresarios nacionales y extranjeros que pueden pisotear cualquier derecho de la clase obrera contenido en los contratos colectivos u otro instrumento, si el patrono lo considera “oneroso” o que “pone en riesgo la fuente de trabajo”.
5. En el MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 se sostiene que “supervisar el cumplimiento de los presentes lineamientos” crean una “Comisión de Control y Seguimiento”, cuya función es “evaluar, monitorear y acompañar” la negociación de las Contrataciones Colectivas y “el comportamiento de las ya suscritas”, con el objetivo de “garantizar… la racionalización de la beneficios laborales”. Es decir, garantizar que en las convenciones ya suscritas y las que eventualmente se firmen, se cumpla esta atroz mutilación de derechos laborales. Establecen como prioridad de la comisión garantizar “la protección de la fuente de trabajo”, lo que funciona como el argumento predilecto para llevarse por delante los derechos de los trabajadores y trabajadoras. La comisión en cuestión está compuesta exclusivamente por altos directivos del Ministerio del Trabajo y, en los hechos, suprime todas las instancias y mecanismos de discusión obrero-patronales, dejando en manos de esta comisión las decisiones: al suspender el Memorando la validez de las contrataciones colectivas y otorgar la potestad de decidir al respecto a esa comisión, ninguna acción de los trabajadores ante las Inspectorías al respecto de esos derechos, arrojará alguna decisión que contraríe ese documento y el parecer de la todopoderosa comisión.
6. De tal manera que, en base a lo anteriormente expuesto, esto conlleva en los hechos a la supresión de otros derechos que derivaban de las negociaciones y resoluciones de esas instancias, entre esos, el ya sumamente limitado derecho a huelga, puesto que la posibilidad de ejercerlo “en los marcos de la ley”, está supeditada al cumplimiento de los pasos en esas instancias. Así, el Ministerio del Trabajo establece como único canal unas “mesas técnicas” que buscan despojar a los trabajadores del derecho a ejercer mecanismos de lucha como los pliegos conflictivos y los paros a los que estos pliegos habilitan. La legalidad del derecho a huelga queda en un “limbo”, una indeterminación.
7. Desde el mismo momento de la salida de ese MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 han sido múltiples los atropellos a los trabajadores y las trabajadoras y todos sus derechos, han muchos los sindicatos de empresas privadas que se quejaron de cómo los patronos esgrimían el documento en cuestión para argumentar la “legalidad” de quitarle derechos, y de cómo las empresas consiguieron en la comisión del Ministerio del Trabajo un aliado clave, puesto que presionaba a los trabajadores a aceptar las condiciones impuestas por la patronal. De igual manera también lo han hecho muchos sindicatos de empresas e instituciones públicas.
Ante tal situación y la completa violación del MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las organizaciones sindicales y gremiales abajo firmantes exigen la inmediata anulación de dicho MEMORANDO.
FIRMANTES
Caracas, viernes 21 de junio de 2019.