Ante 14 meses sin fijación de fecha para la realización de Audiencia Preliminar de Luis Cárdenas y la falta de pruebas que sostengan las injustas acusaciones en su contra, el Comité de familiares y amigxs por la libertad de lxs trabajadorxs se pronuncia en los siguientes términos:

FUENTE ORIGINAL: https://comitelibertadtrabajadorxs.wordpress.com/2021/05/20/comunicado-ante-14-meses-sin-fijacion-de-fecha-para-la-realizacion-de-audiencia-preliminar-de-luis-cardenas/

Hechos

1.     El 23 de agosto de 2019, Luis Cárdenas, de 49 años de edad, identificado con cédula de identidad V- 13.712.129, quien se desempeñaba como Gerente Funcional de Auditoria, Comercio y Negocios Internacionales en PDVSA La Campiña – Caracas, fue detenido, sin orden judicial, por funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM), y presentado ante Tribunales el 26 de agosto del mismo año.

2.     El 10 de octubre de 2019 se presentó acusación fiscal por los siguientes delitos: Promoción al Odio Agravado; Posesión Ilícitade Armas de Fuego; Ocultamiento de Municiones; Contrabando Simple; Legitimación de Capitales; y Reventa de Productos.

3.     Hasta el día de hoy (20.05.21), se han fijado 6 fechas para la realización de la audiencia preliminar, que han sido reiteradamente diferidas, ninguna de ellas por motivos atribuibles al Luis Cárdenas o a su defensa.

4.     La última fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar fue el 13 de abril de 2020, también diferida, esta vez como consecuencia del Decreto N° 4.160 de fecha 13-03-2020, mediante el cual se
establece el Estado de Excepción y de Alarma, ante la COVID-19.  

5.     Desde la última fecha programada para la realización de la audiencia preliminar han transcurrido 14 meses sin que el Tribunal Segundo (2°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas haya fijado nueva fecha.

6.     El 30 de abril de 2021, Luis Cárdenas, fue trasladado desde la DGCIM ubicada en Boleíta Norte, municipio Sucre del Estado Miranda al CENTRO PENITENCIARIO YARE 2 ubicado en San Francisco de Yare, en el municipio Simón Bolívar del Estado Miranda.

7.     El estado de salud de Luis Cárdenas viene presentando un preocupante deterioro como consecuencia de las difíciles condiciones en su nuevo lugar de detención, que han agravado la enfermedad degenerativa que sufre en la columna, principalmente en las vértebras L3, L4, L5 –S1, y que obligó a que recibiera atención médica por parte de un especialista el pasado 21 de abril de 2021, quién le ordenó una serie de terapias y ejercicios que no ha podido llevar a cabo en su nuevo lugar de reclusión.  

8.     El grave retardo procesal injustificado, así como la ausencia de pruebas en el expediente que sustenten las injustas acusaciones en contra de Luis Cárdenas, aumentan la arbitrariedad de su detención, y ponen en riesgo su integridad personal como consecuencia de las precarias condiciones de reclusión y la extensión ilegítima en la privación de su libertad, que agravan su ya deteriorado estado de salud. 

Sobre el carácter
arbitrario de su detención

La detención de Luis Cárdenas, se produjo de manera arbitraria sin una orden de
aprehensión y sin el respeto a las garantías existentes en el ordenamiento
jurídico. La privativa de libertad se ha prolongado de manera injustificada por
cuanto no le ha permitido que se materialice la Audiencia Preliminar
contraviniendo con ello los derechos que tiene Luis, afectando gravemente su
salud y el debido proceso que debe ser el norte de todo proceso penal.

Sobre vulneración al Debido Proceso

La medida de detención preventiva impuesta a Luis Cárdenas, configura una vulneración del debido proceso puesto que se han incumplido todos los lapsos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para impartir justicia, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa y profundizando el carácter arbitrario de su
detención.

 Desde la acusación fiscal realizada el 10 de octubre de 2019 han transcurrido más de 17 meses sin que se haya celebrado la audiencia preliminar
lo que configura un gravísimo retardo procesal que contraviene nuestro
ordenamiento jurídico (Artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal). 

Si bien las audiencias preliminares han sido convocadas en seis (06)
oportunidades, en todas las ocasiones han sido diferidas por razones no
imputables a Luis Cárdenas. Desde la última convocatoria a audiencia ha
transcurrido más de un año. Desde mayo de 2020, la defensa de Luis y sus
familiares han consignado las respectivas solicitudes ante el Tribunal que
lleva su causa para que se realice la audiencia preliminar, sin obtener
respuesta.
Se trata de un gravísimo retardo procesal que el sistema de administración de
justicia está obligado a subsanar tomando medidas de aplicación inmediata que
aceleren el proceso de administración de la justicia y a su vez corrijan las
injusticias cometidas a lo largo de este tiempo.

Entre estas acciones se encuentran la aplicación inmediata de medidas
alternativas a la privación de libertad contempladas en nuestro ordenamiento
jurídico, como el juzgamiento en libertad, medidas para la cual Luis Cárdenas,
califica ampliamente, toda vez que no existen indicios que muestren su
culpabilidad, ni se trata de una persona con antecedentes penales o de quien se
pueda temer peligro de fuga u obstaculización de la justicia. Sumado a ello la
superación con creces de los lapsos previstos para impartir justicia.

Como lo ha establecido el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su observación numero 35 relativa al derecho a la libertad y seguridad personal, “… la persona recluida tiene derecho a ser juzgada dentro de un lapso razonable o ser puesta en libertad.

Ese requisito es de aplicación específicamente al periodo de reclusión
preventiva, es decir, a la reclusión desde el momento de la detención hasta la
sentencia dictada en primera instancia. Una prolongación extrema de la
reclusión en espera de juicio también puede comprometer la presunción de
inocencia amparada por el artículo 14, párrafo 2 (Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por la República
Bolivariana de Venezuela). Las personas que no sean puestas en libertad en
espera de juicio deberán ser juzgadas lo más rápidamente posible, en la medida
en que ello sea compatible con su derecho de defensa”.

Sobre vulneración del Principio de Inocencia y Derecho a la Defensa A Luis
Cárdenas le imputaron seis (06) delitos que no tienen base probatoria en su
expediente, lo que configura una vulneración a su presunción de inocencia: Se
le acusó de Promoción al Odio Agravado, Posesión Ilícita de Arma de Fuego,
Ocultamiento de Municiones, Contrabando Simple, Legitimación de Capitales y
Reventa de Productos. Sin embargo, en relación a: En cuanto al delito de
Promoción al Odio Agravado, pretende probarse mediante la denuncia que dos
personas sin identificar legalmente interponen el 21-08-2019 ante el DGCIM,
anexando un CD con Audio Video editado, señalando una conversación jocosa entre
Luis Cárdenas y unos compañeros de trabajo de fecha 16-02-2018. Se trata de una
conversación privada, sin ninguna trascendencia al ámbito público, lo cual
claramente desestima la comisión de este delito. 

En cuanto a la Posesión Ilícita de Arma de Fuego, el arma con la que se pretende demostrar este delito, es un arma totalmente nueva, cuya propiedad se demostró con factura original y permisos de Ley correspondiente a un compañero de trabajo de Luis, quien le pidió se la guardara para evitar que fuera
utilizada por su hijo. En la experticia efectuada por DGCIM se corroboró el origen y condición del arma dando fe que estaba legalmente registrada y sin percutir.

Ocultamiento de Municiones: las municiones señaladas corresponden a la misma arma y se demostró con factura original como fueron adquiridas en total apego a la legalidad y en la cantidad permitida por la Ley (Artículo 124 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones). 

Contrabando Simple, este delito pretende probarse por la posesión de 23 cauchos legalmente adquiridos, de los que se consignó la factura original ante el Tribunal, dado que el Fiscal actuante no quiso recibirla en el Proceso de Investigación. Dicho Tribunal ofició a la DGCIM en septiembre de 2020 para que devolviera los cauchos incautados a la familia, medida que prueba que fueron legalmente obtenidos. A la fecha, transcurridos ocho (08) meses de dicha medida, tal devolución no se ha materializado.

Legitimación de Capitales, este delito pretende probarse mediante la incautación de 10.600 $, de los cuales 7.000 correspondían a divisas que fueron asignadas a Luis Cárdenas por la empresa PDVSA para un viaje de trabajo que realizaría fuera de Venezuela, con carácter reembolsable; mientras que los 3000 restantes correspondían a ahorros familiares. En septiembre 2020, la Fiscalía emitió un oficio solicitando al DGCIM la devolución a la familia de las divisas correspondientes a su ahorro, mientras que el resto de las divisas debían ser entregadas al abogado de la empresa, por cuánto éste consignó escrito informando el origen de las mismas. Este oficio demuestra claramente la ausencia del delito imputado. A la fecha, tal devolución no se ha materializado. 

Reventa de Productos, se consignó ante el Tribunal (ya que la Fiscalía no quiso recibirlas), las facturas donde consta la compra de productos como aceite y azúcar los cuales eran para consumo del hogar, lo que muestra que no existe ninguna prueba que evidencie fueran para la venta.

Como puede evidenciarse no existe fuerza probatoria en ninguno de los delitos imputados y, por el contrario, las pruebas presentadas por su defensa, desmontan cualquier indicio de culpabilidad. 

Exigencias
Ante esta situación, el comité de Familiares y Amigos por la Libertad de los Trabajadores:

·        Rechaza el injustificado retardo procesal del que ha sido víctima el trabajador Luis Cárdenas, quien tiene un cuadro de salud delicado (degenerativo en la Columna) que se ha agravado progresivamente. Estos diferimientos, además de configurar una violación a su derecho al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, también configuran la violación de su derecho a la Salud, toda vez que le han impedido atender su cuadro de salud de forma debida. 

·        Exige se otorgue una medida menos gravosa respecto a la privativa de libertad de Luis Cárdenas, bien sea, arresto domiciliario o régimen de presentación, considerándose esto como medida humanitaria debido a la enfermedad degenerativa que padece y de justicia ante el grave retardo procesal.

·        Exige que se fije la Audiencia Preliminar de manera INMEDIATA, ya que han transcurrido CATORCE (14) meses sin que el Tribunal asigne fecha, haciendo caso omiso a las reiteradas solicitudes que se
efectúan semana a semana ante su despacho.

·        Exige que, una vez fijada la audiencia preliminar, se tomen las medidas necesarias que garanticen el traslado para el día y hora establecido, así como que se tomen todas las medidas para que la misma no sea diferida y se respete el derecho a la defensa.

·        Exige a la DGCIM, dé cumplimiento a los oficios remitidos por las autoridades judiciales relativos a la devolución de los bienes y dinero incautados.

¡Exigimos se respete el Derecho al Debido Proceso, la Presunción de
Inocencia y la Salud de Luis Cárdenas!

¡ES INOCENTEY DEBE SER LIBERADO INMEDIATAMENTE!

Comité de Familiares y Amigos de los Trabajadores Presos.

Caracas, 20 de mayo de 2021