Por primera vez en la historia, los trabajadores domésticos y los conserjes que laboran en edificios no sujetos al régimen de propiedad horizontal, han sido tomados en cuenta para disfrutar del beneficio del salario mínimo, informó el consultor juríd Por primera vez en la historia, los trabajadores domésticos y los conserjes que laboran en edificios no sujetos al régimen de propiedad horizontal, han sido tomados en cuenta para disfrutar del beneficio del salario mínimo, informó el consultor jurídico del Ministerio del Trabajo, Francisco López.

Gracias al Decreto Nº 2.902 del presidente Hugo Chávez Frías, los conserjes cobrarán, a partir del primero de agosto, Bs. 321.235,20 mensuales, equivalentes a Bs. 10.707,80 diarios y los trabajadores domésticos percibirán un salario de Bs. 294.465,60 mensuales, es decir, Bs. 9.815,20 diarios, amplió López.

En este sentido, indicó el funcionario del despacho laboral, que esta inclusión responde a las normas constitucionales que consagran el trabajo como un hecho social protegido por el Estado, el derecho a un salario digno, y el reconocimiento del trabajo del hogar como una actividad económica que genera valor agregado.