Hernán Pacheco, secretario general de Sutracarbonorca, denunció que en CVG-Carbonorca no se respetan las normas de higiene y seguridad industrial y por lo tanto los trabajadores laboran en condiciones riesgosas. Pacheco recordó que por ese tipo de pr Hernán Pacheco, secretario general de Sutracarbonorca, denunció que en CVG-Carbonorca no se respetan las normas de higiene y seguridad industrial y por lo tanto los trabajadores laboran en condiciones riesgosas.

Pacheco recordó que por ese tipo de problemas solamente en el año 2000 salieron de la empresa un total de 146 trabajadores con enfermedades ocupacionales, por lo cual estima que en el año 2004 esa cifra pudiera duplicarse.

Manifestó que la directiva de CVG-Carbonorca mantiene las mismas posturas que en el año 2000, denunciando además que "ponen a producir a los trabajadores a altas temperaturas".

"Al poner a los trabajadores a laborar a altas temperaturas, su salud se pone en peligro, hasta los momentos hay más de 100 demandas por parte de los trabajadores que están cansados de laborar en medio de condiciones que no son las adecuadas", dijo Pacheco.

El secretario general de Sutracarbonorca cuestionó que una empresa que está buscando la ISO 14.001 no cumpla con las normas adecuadas de higiene y seguridad industrial.

Pacheco destacó que sigue habiendo el mismo problema de la no-implementación de los tochos de cartón, porque la directiva de CVG-Carbonorca insiste en ahorrar gastos "sin importarle que ponga en peligro la salud de su fuerza laboral".

El dirigente sindical asegura que CVG-Carbonorca además de violar las normas de higiene y seguridad industrial, también viola la Ley de Condiciones de medio ambiente.

Vale destacar que las empresas tienen el deber de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente con el artículo 87 que habla de las normas de seguridad, así como con la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente de Trabajo: Artículo 19 numeral 5; Artículo 20 numeral 8; Artículos 35, 36 y 37, Ley Orgánica del Trabajo, Capítulo 6.

Asimismo debe cumplir con el Convenio 155, sobre Seguridad y Salud en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, la Recomendación 164, sobre Seguridad y Salud en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, de igual manera con las Normas Técnicas que contienen disposiciones relativas a los Comités de Higiene y Seguridad y con la Norma Covenin 2270.95.

Qué es un Comité de Higiene
El Comité de Higiene y Seguridad Industrial es un órgano paritario (formado por igual número de representantes de los trabajadores y de los empleadores), encargado de "vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo", asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución de programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Es función de ese organismo coordinar acuerdos y acciones entre los empleadores y trabajadores, para promover y mantener las condiciones adecuadas y el ambiente óptimo de trabajo que garantice la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.

Ese comité es el medio eficaz para informar, integrar, motivar y educar a la población trabajadora sobre las políticas y prácticas seguras en una determinada actividad laboral que tiene las siguientes funciones: Asesorar y asistir en las campañas de higiene y seguridad, así como en los planes de educación de la empresa.

También se encargan de diseñar y poner en práctica el programa anual de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, promover la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Son atribuciones de los Comités de Higiene y Seguridad Industrial: Identificar condiciones y prácticas inseguras y determinar acciones para su control, diseñar y poner en práctica el Programa Anual de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales, promover el entrenamiento de los trabajadores para la adopción de acciones preventivas aprobadas por la empresa, adiestrar y formar a los integrantes del Comité en el área de prevención.

De igual manera, deben evaluar políticas de Seguridad Integral y recomendar su adopción a la dirección de la empresa, mantener el interés de los trabajadores a colaborar en la ejecución de acciones de índole preventiva, nombrar sus asesores internos y externos, reunirse mensualmente, aperturar un Libro de Actas foliado, donde se llevará el registro de las minutas con los acuerdos logrados.

Toda empresa debe contar con su Comité
El Comité de Higiene y Seguridad deberá estar integrado por un coordinador, un secretario, los vocales correspondientes, un asesor técnico en higiene y seguridad, además debe cumplir con algunos requisitos como: Planilla de Registro del Comité de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo.

Otro de los requisitos son acta Constitutiva del Comité de Higiene y Seguridad, convocatoria para la elección de los representantes de los trabajadores, acta de Asamblea o de Votación para elegir a los representantes de los trabajadores en el Comité de Higiene y Seguridad, Oficio de notificación de la designación de los representantes del empleador en el Comité de Higiene y Seguridad, planilla Trimestral de Declaración de Empleo para comparar el número de trabajadores.

Según Hernán Pacheco, en CVG-Carbonorca no se cumple con toda esa normativa, porque la directiva de esa empresa no cumple con las leyes.