Ya desde comienzos de 2018, la burguesía anunciaba el cierre de cientos de empresas, según sus alegatos, debido a la crítica situación económica nacional. En marzo, Vito Wenceslao, primer vicepresidente del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), señaló en una entrevista al diario Tal Cual que para este año se estimaba un cierre de aproximadamente 18.000 empresas, y que la reducción del parque industrial ya rondaba un 70%[1].

Más allá de la exactitud de esta cifra, lo cierto es cada vez un número mayor de capitalistas han preferido cerrar sus plantas y “esperar que vuelvan tiempos mejores” para seguir obteniendo plusvalía, y también para aprovechar los diversos mecanismos de transferencia de renta petrolera que ofrece el capitalismo criollo. Los que cerraban, aprovechaban las políticas de conciliación del gobierno que tendían a abaratar y facilitar los despidos: la bonificación del salario y la complicidad de las inspectorías del trabajo frente a despidos injustificados tanto del sector publico como del privado, lo que ha significado la reducción de cientos de puestos de trabajo.

Ante el nuevo aumento salarial anunciado por el presidente Nicolás Maduro de 1.800 Bolívares Soberanos, y medidas como la fijación de precios acordados para 25 productos alimenticios y otros de limpieza y cuidado personal, la burguesía ha vuelto a anunciar nuevos cierres a través de sus representantes. Ángel Alvarado, vocero de Primero Justicia y diputado de la Asamblea Nacional, rechazó las medidas anunciadas señalando que “lo que se viene es básicamente el cierre de más empresas”[2].

Esta situación, viene a complicar el cuadro de luchas defensivas de los trabajadores: la lucha por un salario digno y la lucha por el empleo. La primera, es en realidad la defensa del valor de la fuerza de trabajo contra la tasa de ganancia burguesa. La segunda, tiene el potencial de convertirse en una lucha por la ocupación de fábricas y el control obrero.

A continuación, emprendemos la labor de analizar las contradicciones contenidas en la legislación venezolana, referentes a los temas de cierres y ocupaciones de fábricas, con el fin de identificar los vacíos legales que son aprovechados por la clase dominante, las limitaciones del marco jurídico-legal burgués para respaldar las luchas obreras en este terreno, así como también las ventajas que amparan a los trabajadores, como herramientas para la contienda por la defensa de sus intereses de clase

Estrategias capitalistas para el cierre de fábricas

Como vemos, los capitalistas ante cualquier aumento salarial o intento de regulación de precios, es decir, ante cualquier medida que afecte sus márgenes de ganancia, responden con la reducción de la producción y el cierre de puestos de trabajo. En este apartado, explicaremos algunas de las estrategias más comúnmente usadas para llevar a cabo el cierre de empresas.

Por lo general, todo cierre de empresas lleva consigo la terminación de la relación de trabajo. El artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en adelante LOTTT, expresa lo siguiente: “La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de las partes”[3].

Tanto el despido como el retiro pueden ser justificados o no según la ley. En este momento, nos enfocaremos en los que constituyen los principales mecanismos para el cierre.

Como podemos observar en el artículo 76 de la LOTTT transcrito ut supra, una de las causales de terminación de la relación de trabajo es por el retiro o renuncia del trabajador. Esta es la forma más rápida y expedita de los patronos de desprenderse de sus obligaciones con los trabajadores para cerrar la empresa. Para ello, “negocian” con los trabajadores individual o colectivamente, alegando que la empresa no tiene como continuar seguir operando, y convenciendo a los trabajadores de que lo mejor es que acepten una buena liquidación, una “cajita feliz”.

Lo que los patronos buscan con esto es poder liquidar a todos los trabajadores antes de cerrar, para así irse tranquilamente. En el peor de los casos (para ellos), liquidarán un número suficiente de trabajadores, lo que debilitará cualquier intento de ocupación en el futuro.

Al respecto, debemos señalar que estos intentos de liquidar a los trabajadores por su propia voluntad se dan en la mayoría de los casos en empresas en las que previamente los patronos han cesado la producción y en las que los trabajadores van simplemente a cumplir con un horario, en casos en los que los mismos han ido renunciando poco a poco, o en los que no existe una organización sindical clasista y combativa que pueda organizar a la clase para enfrentar el intento de cierre.

En este caso, instamos a los trabajadores a no aceptar ninguna cajita feliz. Esto, como señalamos arriba, además de debilitar numéricamente a los trabajadores decididos a ocupar la fábrica, representa una ilusión ya que por más jugoso que se vea el arreglo, éste se volverá polvo en una economía hiperinflacionaria.

Otra de las causales para la terminación de los contratos de trabajo es por causa ajena a la voluntad de las partes. El profesor Rafael Alfonzo Guzmán, se refiere a ésta como “casos fortuitos o de fuerza mayor”[4], las razones técnicas y/o económicas serán abordadas más adelante.

La burguesía, ha demostrado carecer de escrúpulos cuando se trata de proteger sus tasas de ganancia. Por ello, no nos sorprende que intenten generar estos “casos fortuitos o de fuerza mayor” para valerse de esta abstracción de la ley y así poder justificar el cerrar puestos de trabajo por una “causa ajena a la voluntad de las partes” (ajena desde nuestro punto de vista únicamente a la voluntad del trabajador).

Casos como el de Plumrose o Munchy en el estado Aragua, en los que se han producido incendios que han dejado inoperantes las plantas, generan sospechas y deben ser estudiados por parte de los trabajadores.

En el caso de Plumrose, la empresa emitió un comunicado en el que señala que:

“El resultado de nuestra evaluación técnica-operativa del impacto del siniestro indica que las pérdidas sufridas dejan inoperante nuestra planta Cagua con daños irreversibles en las máquinas, equipos, servicios y en la estructura de la instalación.

El cierre técnico de nuestra planta Cagua conlleva irremediablemente y lamentablemente al retiro de un importante número de trabajadores que prestaban servicios en esa instalación y en áreas operacionales conexas

En medio de este evento de fuerza mayor, ratificamos nuestro empeño de honrar los compromisos derivados de la relación de trabajo de acuerdo a los términos de la ley previstos…”[5].

Si bien no podemos asegurar que estos incendios hayan sido provocados por parte del patrono, tampoco podemos descartarlo de antemano, por lo que debe abrirse un proceso de investigación que involucre a los trabajadores y que determine la gravedad real del siniestro, constatando qué zonas y líneas de producción fueron afectadas y cuales pueden seguir operativas. Por otro lado, se debe exigir que los seguros cobrados por la empresa se inviertan en la reparación de máquinas, equipos y estructuras afectadas con el fin de poner en funcionamiento las líneas de producción, evitando que estos capitales sean extraídos del país.

No es necesario declarar la culpa en un caso determinado para darse cuenta de que estos siniestros pueden ser un mecanismo empleado para dar legitimidad legal al cierre de fábricas en el país. Por esta razón, instamos a los trabajadores a estar alertas ante posibles intentos de causar estos eventos de fuerza mayor. Hay que resguardar las instalaciones, desconfiar de la burguesía y sus lacayos.

Otros mecanismos para el cierre parcial de empresas

Hay casos en los que el patrón no realiza un cierre total de la empresa, sino que suspende por un tiempo determinado la relación de trabajo o realiza un recorte del personal a su servicio, estos casos serán abordados en este punto.

Según Alfonzo Guzmán,

“Algunos hechos, […] afectan el desenvolvimiento normal del contrato del trabajo, pues interrumpen la prestación del servicio de modo temporal. Ellos constituyen impedimentos del trabajador para cumplir su obligación de trabajar, o del patrono para recibir y remunerar la labor ejecutada. Las partes ligadas por el contrato, afectadas por cualquiera de estos impeditivos, no desean realmente extinguir la relación que los une, sino continuarla tan pronto haya desaparecido la causa de la interrupción, que es, generalmente, de corta duración”[6].

Al respecto, el artículo 71 de la LOTTT expresa lo siguiente: “La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”[7].

Entre los supuestos para la suspensión, el artículo 72 en su numeral i) explica:

i) “Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización de la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días[8].

Uno de los principales efectos de la suspensión es el cese de la responsabilidad del pago del salario, el artículo 73 señala al respecto que “el trabajador o la trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario”. Sin embargo, si estará obligado a pagar otros beneficios, incluyendo el salario si así lo estipula la contratación colectiva para estos casos.

En la práctica, la suspensión de la relación de trabajo es uno de los mecanismos para luego proceder con el cierre definitivo ya que al patrono no estar obligado a cancelar el salario, empuja a los trabajadores (los débiles económicamente) a buscar otra forma de sustento durante el tiempo de la suspensión.

Otro de los mecanismos patronales para el cierre parcial es la reducción de personal. Al respecto, el artículo 46 del reglamento de la LOT (reglamento parcialmente vigente desde 2006) señala que:

Artículo 46.- «Cuando el patrón o patrona pretendiese una reducción de personal basándose en la existencia de circunstancias económicas, o de progreso, o modificaciones tecnológicas, deberá presentar ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la localidad un pliego de peticiones…”[9].

El uso de este artículo es, desde nuestro modo de ver, una artimaña para el despido masivo (prohibido por la LOTTT vigente) con una fachada legal. Se basan en que no ha sido promulgado un nuevo reglamento del trabajo que derogue todas las disposiciones del reglamento de 2006 (de la LOT) y, por ende, arguyen que el mencionado artículo trascrito permanece operante.

Un argumento usado para sostener la vigencia de la reducción de personal (no contemplada en la legislación vigente), es el uso de este término en el artículo 148 de LOTTT, sin embargo, debemos señalar que el uso de éste para justificar la reducción de personal carece de base ya que la norma en cuestión busca exactamente lo contrario. En el próximo apartado volveremos sobre este punto.

En todo caso, el deber de los trabajadores es organizarse para enfrentar cualquier forma de despido masivo, aún si este reviste formas “legales” o si está legitimada por la burocracia de las inspectorías del trabajo. La fuerza de los trabajadores radica en su unidad. Ante estos intentos los trabajadores no deben aceptar ninguna cajita feliz, se debe resistir.

Por último, cabe señalar otro mecanismo extralegal para el cierre parcial de la empresa, se trata de los casos en los que se envía a los trabajadores de vacaciones colectivas (pagando las vacaciones) y al regresar se les envía nuevamente de regreso a casa “por no haber producción”. Lo que buscan los empresarios es ganar tiempo mientras se va negociando con los trabajadores vía telefónica, para que cuando se abra la planta, un gran número de los mismos haya renunciado. Esta acción es ilegal ya que el patrono no puede impedir el acceso al puesto de trabajo si no ha sido suspendida la relación laboral. El caso de Smurfit en Valencia siguió este modus operandi. En esta situación los trabajadores deben luchar por el ingreso a la planta.

Peligro de cierre y protección de los puestos de trabajo

Como vimos arriba, en oportunidades los capitalistas pretenden basarse en el artículo 148 de la LOTTT para el despido masivo encubierto como reducción de personal, veamos lo que dice el artículo:

Artículo 148.- «Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos…”[10].

El artículo en cuestión no abre la puerta para una reducción de personal, por el contrario, interpone un mecanismo para cuando exista la posibilidad, por razones técnicas o económicas, de la extinción de la fuente de trabajo (cierre de la empresa) o de la reducción de personal. Este mecanismo es la intervención del Estado, a través del ministerio con competencia laboral, para garantizar la actividad productiva y el derecho al trabajo.

Este artículo se enmarca en el precepto constitucional de la protección del trabajo como un hecho social, por lo que niega la interpretación burguesa, y en consecuencia, anula el artículo 46 del reglamento de 2006 en el cual se indican los requisitos para la reducción de personal.

El artículo 148 señala además que, en razón de la intervención, se creará una instancia con participación de los trabajadores y de la parte patronal, gozando los trabajadores, por el tiempo que dure el proceso, de inamovilidad laboral; es decir, que no podrán ser despedidos. Nuevamente, queda en evidencia que el interés de la legislación no es brindar oportunidades al patrono para despedir, sino que por el contrario busca proteger al trabajador.

Cierre ilegal, paro patronal y ocupación de la fábrica (comentarios sobre el artículo 149 de la LOTTT)

En casi la totalidad de los casos, la burguesía no solicita la activación del artículo 148 para preservar los puestos de trabajo y salvar la producción, antes, prefiere aplicar las estrategias para el cierre “legal” de las fábricas o para el cierre parcial que comentamos en apartados anteriores. En última instancia, cuando esas estrategias han sido aplicadas, pero aún quedan un grupo de trabajadores en lucha, entonces se deciden por el cierre abiertamente ilegal.

El artículo 149 de la LOTTT se refiere a esta situación y a la ocupación de las fábricas en estos casos, veamos:

Artículo 149.- «En los casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono o patrona se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las actividades productivas, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá, a solicitud de los trabajadores y trabajadoras, y mediante Resolución motivada, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias…”[11]

Lo primero que tenemos que tener en consideración es que la burguesía siempre intentará encubrir un cierre ilegal o fraudulento con argumentos leguleyos y/o a través de las estrategias que explicamos anteriormente, por lo que los trabajadores, ante la aplicación de las mismas deben reaccionar contundentemente y desenmascarar estos intentos. Por ejemplo, en el caso de un intento de liquidación colectiva, negarse a las mismas; estar alertas ante posibles intentos de promover “accidentes” que dejen “inoperantes” algunas plantas, rechazar los intentos de “reducción de personal”, entre otras.

Por otro lado, también debemos advertir que los capitalistas no siempre declaran un paro patronal abiertamente, en algunos casos (muy comunes en la actualidad) se da el paro de la producción por la “carencia de materia prima”. Este es un paro patronal encubierto que debe ser combatido a toda costa, en este caso particular, se puede recurrir al artículo 148 que explicamos anteriormente. Esta acción de denuncia debe ser acompañada de la exigencia de que se abran los libros contables y comerciales, pues en nuestro país cientos de empresas han recibido durante años dólares del Estado y los han atesorado en el extranjero. Estas mismas empresas son las que hoy se quejan de no tener dólares para importar materia prima.

Una vez aclarado esto, teniéndose la certeza de que se está ante un cierre ilegal y fraudulento, y vista la negativa de los capitalistas de reiniciar las actividades productivas, los trabajadores deben solicitar (y dar la batalla) por la Resolución de ocupación de la fábrica y el reinicio de las actividades. Debemos tener en cuenta que esta no es solamente una lucha legal, es sobre todo una lucha política que requiere de la unidad de la case trabajadora. Sobre los aspectos políticos de la lucha contra la burocracia volveremos más adelante.

El artículo sigue de la siguiente manera:

“…A tal efecto, convocará al patrono o patrona, trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales, para la instalación de una Junta Administradora Especial, que tendrá las facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo. La Junta Administradora Especial estará integrada por dos representantes de los trabajadores y trabajadoras, uno o una de los cuales la presidirá, y un o una representante del patrono o patrona. En caso de que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras…”[12].

Como se ve expresado, la legislación, cuando hace referencia a la convocatoria de los trabajadores para la instalación de una Junta Administradora Especial, ordena también que se incluya en la convocatoria a las organizaciones sociales de los trabajadores. Aquí, se entiende que la convocatoria no es exclusiva de las organizaciones sindicales, sino que es extensiva a los Consejos de Trabajadores, representantes de las cajas de ahorro, incluso de las organizaciones deportivas y cualquier otro elemento representativo de la clase trabajadora como delegados electos para tal fin. Esto, debe defenderse como expresión de la democracia obrera.

La Junta Administradora Especial tendrá las atribuciones y facultades necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa y estará integrada por dos representantes de los trabajadores, uno o una de los cuales la presidirá, y un representante de la parte patronal, que, en caso de negarse, deberá ser remplazado por otro trabajador. Aquí se abre la posibilidad del control obrero de la fábrica ocupada.

El artículo, al hablar de “representantes de los trabajadores” necesariamente introduce un elemento de legitimidad con el cual deberán contar los mismos. Si bien para ser un representante legítimo de la parte patronal basta que esta lo designe mediante un poder, en el caso de los trabajadores será necesaria una elección democrática para que los trabajadores escojan a los miembros que integrarán esta junta.

Sobre la asistencia técnica del Estado, el artículo señala que:

“…Por intermedio del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar al Estado la asistencia técnica que sea necesaria para la activación y recuperación de la capacidad productiva. La vigencia de la Junta Administradora Especial será hasta de un año, pudiendo prorrogarse si las circunstancias lo ameritan.

De considerarlo necesario, previa evaluación e informe, y dependiendo de los requerimientos del proceso social de trabajo, se podrá incorporar a la Junta Administradora Especial un o una representante del ministerio del Poder Popular con competencia en la materia propia de la actividad productiva que desarrolle la entidad de trabajo”[13].

Es observable, nuevamente la intención de la legislación de poner en manos de los trabajadores la potestad para solicitar, si lo consideran necesario, la asistencia técnica del Estado. Así mismo, señala que podrá ser incorporado a la Junta un representante del Ministerio con competencia en la materia propia de la actividad productiva que desarrollo la entidad de trabajo. Lo que debe entenderse en los términos del párrafo anterior, es decir, a solicitud de los trabajadores, y no de forma burocrática.

El control burocrático o la violación del artículo 149

Como observamos, el artículo 149 brinda amplias oportunidades para el ejercicio del control democrático de las empresas ocupadas por parte de los trabajadores. Esta es la intención de la legislación cuando ordena realizar una convocatoria amplia de los trabajadores y sus organizaciones sociales, cuando les entrega expresamente la presidencia de la Junta Administradora Especial y cuando pone en potestad de los trabajadores la solicitud de asistencia técnica o la incorporación o no de un representante del Estado a la junta.

Sin embargo, vemos como cada uno de estos elementos han sido violados por la burocracia en repetidas oportunidades, y en particular, en ocasión de las últimas ocupaciones de fábricas.

Un ejemplo de esto ha sido la ocupación de Kellogg, la cual comentaremos. Lo primero que observamos en este caso, es la acción expedita por parte del gobierno para la ocupación, siendo que el mismo 15 de mayo, al conocerse la noticia del cierre, se procede con las inspecciones de la inspectoría del trabajo. Esto contrasta con la pasividad gubernamental en casos como el de la empresa Hilos Wonder, en el que después de cuatro años aún no se ha dictado la resolución de ocupación.

El 16 de mayo, la inspectoría ordena el reinicio de actividades a través de la providencia administrativa No. 0001-2018. Luego, el 17 de mayo, tres representantes del Sindicato Socialista Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Sociedad Mercantil Empresa de Alimentos Kellogg, S.A (SSBTSMEAKSA), en vista del incumplimiento de la providencia administrativa antes expuesta solicitan la ocupación de la empresa por los trabajadores basándose en el artículo 149 de la LOTTT.

Por lo anterior, el Ministerio del Poder Popular resuelve, a través de la Gaceta Oficial No. 41.404 de fecha 24 de mayo de 2018, la ocupación de la empresa. Convocando según el artículo SEGUNDO de la resolución No. 356, a la parte patronal, a los trabajadores y al Sindicato SSBTSMAKSA para la conformación de la Junta Administradora Especial.

Al observar la Resolución, se puede constatar que ésta se encuentra apegada a derecho y es conforme al artículo 149 de la LOTTT, sin embargo, en el artículo SEGUNDO de la misma, se indica que los trabajadores en un plazo no mayor de 30 días deberán designar a sus representantes para la conformación de la Junta Administradora Especial, pero no detalla el método para ello. Es importante señalar que este aparente vacío es base para que la designación sea hecha sin una elección por parte de los trabajadores de la planta. Pero así mismo, tal resolución ordena en el artículo SEPTIMO, que en el mismo plazo de 30 días la Junta debe realizar una “asamblea con los trabajadores y trabajadoras” para dar lectura de la misma.

Aquí cabe preguntarse, si la Junta Administradora Especial debe llamar a una Asamblea con los trabajadores y trabajadoras para dar lectura a la resolución, ¿no deberán también designarse los representantes de los trabajadores en una Asamblea similar? La respuesta es que sí, y debe ser esa asamblea la que ejerza el control obrero de la empresa y la contraloría de las acciones tomadas por sus representantes electos para la Junta. Por otro lado, no tiene ningún sentido que la Junta convoque a una Asamblea para leer la resolución, cuando es la resolución la que ordena la conformación de dicha Junta. Aquí, observamos invertido el orden de los factores. El deber ser es que se convoque a una Asamblea de Trabajadores, se de lectura a la resolución y de esa misma asamblea, se elijan democráticamente a los representantes que conformarán la Junta.

Por último, vemos como además de esta desviación antidemocrática, el ministro Ovalles, a través de la resolución No. 388 publicada en la Gaceta Oficial No. 41.414, señala que

“…Y visto, que no ha sido conformada la Junta Administradora Especial a que se refiere el punto “SEGUNDOdel resuelve de la Resolución No. 356, de fecha 18 de mayo de 2018, se hace necesario, mientras se eligen los miembros de dicha Junta Administradora, designar un Gerente General para que asuma, de forma provisional y especial, las Operaciones y Administración de la Entidad de Trabajo Alimentos Kellogg’s, S.A., que permita la reactivación de la misma de manera inmediata.

RESUELVE

PRIMERO: Designar de forma provisional y especial al ciudadano MILTON ALEXIS TORRES VALBUENA, titular de la cédula de identidad 9.678.286, para que ejerza el cargo de Gerente General de Operaciones y Administración de la entidad de trabajo Alimentos Kellogg’s, S.A., quien deberá llevar a cabo todas aquellas funciones que se requieran para ponerla en plena actividad”[14].

Lo transcrito, da muestra de la actuación arbitraria de la burocracia, quienes actuando al margen de la legalidad y violando expresamente la intención de la legislación de otorgar el control de la industria a los trabajadores, designa a un Militar, el Teniente Coronel Torres Valbuena, como Gerente General de la empresa ocupada.

Vemos de esta manera como progresivamente se va apartando a los trabajadores del control obrero de la industria y en su lugar se va imponiendo, violando el artículo 149, el control burocrático. La resolución como vemos, intenta dar un carácter “provisional y especial” a esta arbitrariedad, sin embargo, vemos como trascurrido los 30 días para la conformación de la Junta, sigue en su puesto el nombrado Teniente Coronel, quien además viene de fungir como autoridad única en Alimentación y jefe de Mercal en el estado Aragua.

Este caso es apenas uno de tantos ejemplos de cómo se ha venido imponiendo el control burocrático de las empresas ocupadas y/o expropiadas, empresas que en manos de militares o burócratas terminan al borde del cierre técnico debido a la corrupción e ineficiencia. No descartamos que la reciente ocupación de Smurfit Kappa en Valencia siga este mismo camino.

La LOTTT en los márgenes de la legalidad burguesa

Aunque en este artículo hemos hecho referencia a elementos avanzados en la LOTTT que brindan la oportunidad para la ocupación y control obrero de las industrias, es nuestro deber señalar que la legalidad imperante en Venezuela sigue siendo en esencia burguesa.

La misma LOTTT, es un producto de la lucha de clases en un momento de auge de masas y recoge la experiencia de diversas luchas por el control obrero. Sin embargo, como producto de estas luchas y de la influencia de corrientes reformistas y burguesas en el seno del movimiento bolivariano, la LOTTT también contiene elementos reaccionarios. Un ejemplo de esto es la restricción del derecho a huelga, cuyo ejercicio debe pasar por una serie de trámites burocráticos.

Por esta razón, la clase obrera debe luchar por la preservación de todas las conquistas logradas en el pasado, contenidas sobre todo en la LOTTT, pero sin fetichizarlas. Por un lado, defender la LOTTT frente a los intentos de la burguesía y sus representantes de arrancar los derechos obtenidos, por otro, criticar y combatir los elementos de freno a través de luchas políticas.  Después de todo, el horizonte estratégico para las clases dominadas debe estar centrado en la subversión radical de todo el orden de explotación burgués y su legalidad injusta.

Lucha legal y lucha política

En este artículo hemos abordado los aspectos legales de la ocupación de fábricas, comenzando por los mecanismos más usados por la burguesía para promover el cierre total o parcial de las empresas y las estrategias legales detrás de ellos. Polemizamos además con las concepciones aceptadas por las inspectorías del trabajo para aceptar los despidos masivos y demostramos como la ley en vez de reconocerlos interpone mecanismos para impedirlos como lo son la intervención y la ocupación de las fábricas. Por otro lado, abordamos las artimañas de la burocracia para, una vez producida la ocupación, hacerse con el control de la fabrica y aislar a los trabajadores.

Sin embargo, la lucha por la ocupación y el control obrero de las fábricas va más allá de una simple disputa legal y se enmarca en una lucha de clases, es decir, que ésta reviste un carácter político. Los actores de esta lucha, burgueses, burócratas y trabajadores, tienen todos unos intereses económicos propios y esto debe tenerse en cuenta al momento de plantearse la ocupación.

Lo otro que debe tenerse claro, es que los trabajadores, a la par que interponen sus denuncias y reclamos ante los entes administrativos, deben movilizar al resto de sus compañeros y a la opinión pública. Acompañando las acciones legales con demostraciones de fuerza, huelgas, trancas y llamados de solidaridad a otros trabajadores, rompiendo así el aislamiento al que querrán someterlos los burgueses y burócratas.

Como vimos en el caso de la empresa Kellogg, la burocracia puede actuar de forma expedita para que se realice la ocupación cuando se trata de una empresa importante, sin embargo, las razones de su actuación no son necesariamente las mismas razones de los trabajadores. Por ello, se deben aprovechar las contradicciones del sistema, pero sin hacerse esperanzas en él.

En el contexto que vivimos y que hemos abordado en este artículo, la ocupación de fábrica y el control obrero surgen como una respuesta necesaria para preservar los puestos de trabajo. Sin embargo, esto no es suficiente. Si se quiere salir de la crisis, se necesita no sólo el control parcial de algunas industrias, sino una verdadera insurrección general de los trabajadores ante el cierre patronal abiertamente declarado por sus voceros, pasando de la ocupación de fábricas puntuales a la toma de todos los medios de producción y palancas económicas del país por parte del proletariado.

Desde allí, avanzar en la organización de asambleas locales, regionales y nacionales con delegados obreros elegibles y revocables en cualquier momento, estableciendo de esta manera las bases de la dictadura del proletariado, con una economía planificada en función de los intereses de los trabajadores y el pueblo pobre y no de la ganancia capitalista.

Para los ultraizquierdistas, se debe abandonar la lucha en los márgenes de la legalidad burguesa; para los oportunistas y reformistas, la única forma de lucha posible es en estos estrechos márgenes legales. Nosotros, debemos aprovechar cualquier resquicio que la legalidad burguesa nos conceda, pero sin hacernos ilusiones respecto a ésta.

Los trabajadores sólo deben confiar en sus propias fuerzas. El control obrero no será un regalo ni de la burguesía ni de la burocracia, será una conquista de la clase trabajadora ganada por su propio esfuerzo.

Por último, ofrecemos a los trabajadores nuestro total apoyo en sus luchas por la ocupación y el control obrero de las fábricas. Pueden ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo cmi.venezuela@gmail.com, nuestra página web www.luchadeclases.org.ve o a través de las redes sociales, Lucha de Clases en Facebook o @luchadeclasesVe en Twitter.

Ante los despidos masivos y el cierre de empresas
¡Luchar por la ocupación de fábricas bajo control obrero!

Notas:


[1]  García, A. (2018). Unas 50 empresas cierran diariamente en Venezuela este 2018. Consultado el 13 de julio de 2018 en http://talcualdigital.com/index.php/2018/03/02/unas-50-empresas-cierran-diariamente-en-venezuela-este-2018/

[2] El Carabobeño. (2018). Primero Justicia prevé cierre de más empresas por fiscalizaciones. Consultado el 31 de agosto de 2018 en http://www.primerojusticia.org.ve/cms/index.php?option=com_flexicontent&view=item&cid=149:noticias&id=40355:primero-justicia-preve-cierre-de-mas-empresas-por-fiscalizaciones&Itemid=468

[3] Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), emitida por decreto 8.938 del 30 de abril de 2012 y Publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 extraordinaria del 7 de mayo de 2012.

[4] Alfonzo Guzmán, R. J. (2016). Nueva didáctica del Derecho del Trabajo. (Rafael Alfonzo Guzmán, Ed.) (16th ed.). Caracas.

[5] Comunicado de Plumrose Latinoamericana a los trabajadores del 16 de junio de 2018.

[6] Alfonzo Guzmán, R. J. (2016). Op. Cit.

[7] LOTTT (2012). Op. Cit.

[8] Ibidem.

[9] Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). Publicado por decreto No. 4.447 en la Gaceta Oficial No. 38.426 del 28 de abril de 2006.

[10] LOTTT (2012). Op. Cit.

[11] Ibidem.

[12] Ibidem.

[13] Ibidem.

[14] Gaceta Oficial No. 41.414, de fecha 4 de junio de 2018.