Nota editorial: A continuación, presentamos un artículo de colaboración enviado a nuestra redacción, que analiza, desde el marco legal nacional e internacional, la extrema insuficiencia del salario mínimo en Venezuela, lo que constituye la vulneración de un derecho humano fundamental. En el texto, se ofrecen datos y fuentes de gran interés para el análisis sobre el candente tema salarial y se denuncia el provecho que el sector privado viene sacando de la situación. Sin embargo, en el escrito se emplaza al gobierno nacional a tomar medidas dirigidas a proteger el salario de los trabajadores. Desde Lucha de Clases entendemos que el rezago de los salarios en Venezuela en relación al costo de la vida responde a una política premeditada del gobierno nacional, en el marco de la aplicación de un programa de ajuste macroeconómico burgués, dirigido a reducir el tamaño del Estado y el déficit fiscal, descargando el peso de la crisis sobre los hombros de la clase obrera. Asimismo, debemos señalar que no compartimos las nociones del principio legal internacional que arguye a la necesidad de un «salario por igual trabajo». La colosal obra teórica de Marx demostró que al trabajador no se le cancela un salario por su trabajo sino por su capacidad para trabajar (fuerza de trabajo), la cual puede reproducirse con un monto que permita cubrir los bienes mínimos para garantizar su subsistencia (alimentos, vestido, el mantenimiento de un hogar, entre otros) y la de su prole. Por último, decimos que las leyes son la expresión codificada de determinadas condiciones históricas y políticas de las relaciones entre las clases, y que más allá de lo que en el papel se estipule, la viabilidad de las mismas depende de la correlación de fuerzas sociales y la capacidad de las clases en pugna para imponer sus intereses sobre las otras. Los marxistas tenemos el deber de defender toda legislación que suponga una conquista para la clase obrera, pero siempre entendiendo los límites de estas en el marco del capitalismo. Es necesario llamar a la movilización permanente de la clase trabajadora por la defensa de sus intereses y la necesidad de ganar un salario equivalente al costo de la canasta básica.


El Salario

Al buscar el significado de la palabra salario en el diccionario de la Real Academia Española, encontramos que lo define como: “Paga o remuneración regular”, “Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena”.

La Organización Internacional del Trabajo, en el artículo 1, del Convenio Sobre la Protección del Salario[1], indica que salario es:

la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar

El artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras[2], señala lo siguiente:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de  cálculo,  siempre  que  pueda  evaluarse  en  moneda  de  curso  legal,  que  corresponda  al  trabajador  o  trabajadora   por   la   prestación   de   su   servicio   y,   entre   otros,   comprende   las   comisiones,   primas,   gratificaciones,  participación  en  los  beneficios  o  utilidades,  sobresueldos,  bono  vacacional,  así  como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda” (…).

Por su parte, se debe aclarar que el concepto de Salario Mínimo, se remonta a finales del siglo 19, como resultado de las luchas obreras en Australia y Nueva Zelanda, que lograron conseguir que se estableciera un monto mínimo a pagar por los trabajos realizados, de allí en adelante dicho concepto se maneja en casi todos los países del mundo. La Organización Internacional del Trabajo, adoptó en el año 1928, el Convenio Relativo al Establecimiento de Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos[3], el cual fue mejorado varios años más tarde, mediante la adopción de un Convenio[4] homónimo, que entró en vigor en el año 1972 y que hasta la fecha la República Bolivariana de Venezuela no ha ratificado el último de los convenios mencionados.

Las mejoras que se incluyeron en la nueva adopción del referido Convenio, radica en la consulta obligatoria sobre la fijación del salario mínimo, a los actores involucrados en el proceso social del trabajo; así como tomar en cuenta factores económicos, costo de vida, entre otros para su fijación.

En relación a los montos del salario mínimo mensual actual en Latinoamérica, varían desde los 553,00 USD, en el caso de Costa Rica, hasta el nivel más bajo, con un valor de 3,00 USD para el caso de Venezuela. Podrá detallarlos en el siguiente cuadro[5], con valores aproximados, sin céntimos, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD), para mayor compresión y comparación:

  PAÍS   Salario mínimo mensual   (en dólares americanos, a tasa oficial)
Argentina 277 USD.        ​
Bolivia 307 ​USD.
Brasil 240 USD.
Chile 379 USD.        ​
Colombia 254 USD.
Costa Rica 553 USD.
Cuba      15 USD.
Ecuador 400 ​USD.
El Salvador 203 USD.        ​
Guatemala 391 USD.        ​
Haití   65 USD.        ​
Honduras 272 USD.        ​
México 200 USD.        ​
Nicaragua 124 USD.        ​
Panamá 265 USD.        ​
Paraguay 337 USD.        ​
Perú 274 USD.       
República Dominicana​    201 USD.
Uruguay 434 USD.       
Venezuela    3  USD.       

Regulación Constitucional            

Desde el punto de vista jurídico, el primer cambio radical que promovió y consiguió el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, fue una Asamblea Nacional Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución Política, necesaria para refundar la República, y lograr el cumplimiento de las propuestas electorales formuladas durante su campaña electoral. Así el 30 de diciembre de 1999 se promulgó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[6], que en el año 2009 sufrió su única enmienda[7], relativa la reelección de distintas autoridades.

En el Título I, denominado “PRINCIPIOS FUNDAMENTALES”, podrá leer que el artículo 3 indica que el trabajo es un proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En tal sentido dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Por su parte el artículo 19 del texto constitucional establece la garantía a toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos; y en relación a esto el artículo 23 ibídem, señala con suma claridad que los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional, y prevalecen en el orden interno, además que son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público.

En atención a lo anterior es prudente hacer mención al contenido del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[8], que declara, entre otros aspectos, el derecho humano de toda persona al trabajo, con condiciones satisfactorias, y a una remuneración satisfactoria que asegure, para sí y su familia, una existencia digna. En tal sentido el referido artículo señala lo siguiente:

 Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

De igual forma, se debe hacer mención al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[9], ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978[10], en el que se indica que los Estados partes de dicho pacto reconocen, entre otros, el derecho humano de toda persona a una remuneración que proporcione, a todos los trabajadores, como mínimo, condiciones de existencia dignas para ellos y su familia, señalando textualmente lo siguiente:

Artículo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.

Tal como puede observar existe una normativa internacional en materia de derechos humanos sociales, económicos y culturales, ratificada por la República, y reconocida por nuestra Constitución, como ordenamiento interno, de aplicación inmediata y directa por cualquier órgano u ente del Poder Público, que garantiza ciertas condiciones indispensables que deben caracterizar el salario mínimo en Venezuela, y que además son recogidas en diversos artículos del propio texto constitucional.

Entrando específicamente en materia de los derechos sociales, el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, entre otros aspectos, el derecho al trabajo y el deber de trabajar, señalando de manera expresa que el Estado Venezolano “garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa”.

En relación al salario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 91 señala lo siguiente:

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento”.

Es decir, el Constituyente del año 99 recogió diversos derechos humanos, declarados internacionalmente, que pueden ser económicos, sociales, culturales, políticos, entre otros, creando por ejemplo, el derecho constitucional de todas las personas a obtener un salario suficiente para vivir de manera digna y que permita cubrir para si y su familia, necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales; garantizando además que el salario mínimo será ajustado cada año, como mínimo, tomando como una de las referencias, la variación del costo de la canasta básica, la cual puede ser medida, por ejemplo, a través del Índice de Precios al Consumidor.

Regulación Legal

Cabe acotar que dentro de las disposiciones transitorias de nuestra constitución, específicamente la disposición transitoria cuarta, en su numeral tercero, señaló con claridad que dentro del primer (1er) año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, se debía reformar la Ley Orgánica del Trabajo, que se encontraba vigente desde al año 1997[11]. Así, en el año 2012, esto es, trece (13) años después de aquel mandato constitucional, el mismo Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, mediante Ley Habilitante, logró poner fin a esa omisión legislativa[12] que mantuvo la Asamblea Nacional por más de una década, promulgando el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Señala la exposición de motivos de dicho Decreto que se protege el trabajo, definiéndole como un hecho social, y garantizando los derechos de los trabajadores. Para comenzar la justificación del Título III, denominado “DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO”, de ese cuerpo normativo, indica que se incorpora la noción de la riqueza como producto social generado principalmente por los trabajadores, estableciendo por tanto, su justa distribución para garantizar una vida digna, atribuyéndole al Estado la “responsabilidad de proteger el salario, asó como proteger y fortalecer el ingreso familiar…”, artículos 96 y 97 ejusdem.

En el artículo 100 se puede leer con suma claridad que los aumentos salariales deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
  • La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
  • La cantidad y calidad del servicio prestado.
  • El principio de igual salario por igual trabajo.
  • La equivalencia con los salario devengados por trabajadores de la localidad, o de aquellos que presten el mismo servicio.

Por su parte el artículo 111 ratifica que el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador y de su familia, y en tal sentido le otorga la potestad al Ejecutivo Nacional de decretar aumentos salariales y de tomar medida necesarias para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.  

Entonces como se puede leer, por mandato Constitucional y Legal, y en respeto a los pactos relativos a los derechos humanos sociales, económicos y culturales ratificados por la República, se pueden enunciar algunas características que debe tener el salario mínimo en Venezuela:

  1. Es un derecho humano, con características especiales y específicas.
  2. Debe ser suficiente para permitir una vida digna a los trabajadores y sus familiares dependientes.
  3. Debe cubrir las necesidades materiales, morales y culturales de los trabajadores y sus familiares dependientes.
  4. Es el producto del esfuerzo generado por el hecho social del trabajador, que debe ser protegido por cualquier órgano del Poder Público, entiéndase Ejecutivo Nacional, Inspectorías del Trabajo, Tribunales, Legisladores, Defensores Públicos, entre otros.
  5. Debe ser revisado periódicamente por el Ejecutivo Nacional previo estudio, realizando las consultas a los sectores involucrados y teniendo en cuenta el aumento del costo de la vida.  

Aunado a todo lo anterior, no podemos olvidar que en la actualidad existen otras erogaciones, que son medidas de acuerdo al salario mínimo, y en consecuencia deben cumplir las mismas características. Las más importantes de ellas, las pensiones de vejez y las jubilaciones, que de acuerdo al artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto de las mismas no puede ser menores al salario mínimo.

De igual forma, existen cuerpos normativos que establecen sanciones pecuniarias medidas de acuerdo al salario mínimo vigente. 

Realidad del Salario Mínimo en Venezuela

En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, se debe indicar que la situación de los bajos salarios viene ocurriendo desde varios años, y en un intento de mejorar dicha situación, el Presidente de la República, señaló en el año 2018, de acuerdo a información oficial[13], que el salario mínimo para esa fecha sería el equivalente a medio Petro, anuncio que también buscaba fomentar la credibilidad sobre la criptomoneda estatal, pero tal situación fue una promesa incumplida a la clase trabajadora de nuestro país, en beneficio del sector patronal (público y privado), ya que si ese anuncio se mantuviera en la actualidad, el salario mínimo vigente para la fecha de redacción de este artículo en Venezuela, tomando en cuenta el valor actual del Petro[14], debería ser aproximadamente de 2.181.193,35 Bs., que de acuerdo a la tasa de cambio oficial[15] del Bolívar frente al dólar americano, publicada por el Banco Central de Venezuela, para el día martes, 20 de febrero de 2020, equivaldría a 29,57 USD. Teniendo en cuenta el anterior cuadro comparativo, seguiríamos estando muy por debajo del promedio de la región, superando solamente a la República de Cuba.

Lo cierto es que, actualmente en la República Bolivariana de Venezuela, rige por Decreto Presidencial[16] un salario mínimo por la cantidad de 250.000,00 Bs., a lo que hay que sumarle la cantidad de 200.000,00 Bs. por concepto de beneficio de alimentación para los trabajadores, mal llamado desde el año 2015 bajo una marca comercial, beneficio de cestaticket socialista[17], para un total de 450.000,00 Bs., de ingreso mínimo. Lo cierto es que en Venezuela el salario mínimo es de 250.000,00 Bs. mensuales, o 3,39 USD, lo que a su vez se traduce en un salario mínimo diario de 8.333,33 Bs.

Se debe destacar que para principios del año 2019, el salario mínimo era de 18.000,.00 Bs, y un año más tarde, el mismo fue aumentado a 250.000,00, tal como se explicó con anterioridad, eso quiere decir que la variación del salario mínimo en 12 meses (enero 2019 a enero 2020), fue de 1.288.80%, pero llama la atención que recientemente el Banco Central de Venezuela publicó en su página web[18] que la variación acumulada del Índice Nacional de Precios al Consumidor, entre enero 2019 y enero 2020, fue de 9.585,50%, es decir, que el costo de vida para el Venezolano, aumentó 7 veces más que el salario mínimo, de acuerdo a cifras oficiales.

Ahora bien, es de suma importancia mencionar el precio de algunos productos y servicios, que deberían poder ser adquiridos mediante la obtención del salario mínimo.

Para cualquier persona que habite en nuestro hermoso territorio nacional, específicamente en la ciudad de Caracas, es un hecho público y notorio que la realidad es que dicho salario mínimo sólo alcanza para comprar muy pocos productos alimenticios o de primera necesidad, y en algunos casos, el precio de esos productos, inclusive en las ferias populares, es mayor que el valor del salario mínimo. Para empezar, la tarifa urbana del transporte público terrestre en la ciudad de Caracas, también en ciudades aledañas, es de 5.000,00 Bs, y en el caso en que el trabajador deba asumir el costo de al menos dos pasajes diarios, este monto supera el del salario mínimo diario.

Así tenemos que el medio cartón de huevos de gallinas, tiene un precio promedio de 125.000,00 Bs. o 1,69 USD.; lo que equivale a 8.333,33 Bs. por unidad; un kilo de pasta de cualquier marca nacional supera un precio promedio de 100.000,00 Bs., o 1,35 USD.; un kilo de arroz cuesta en promedio 75.000,00 Bs., o 1,01 USD.; un kilo de leche en polvo supera los 600.000,00 Bs., o 8,13 USD.;  un kilo de queso blanco duro para rayar supera los 350.000,00 Bs., o 4,74 USD.; un kilo de carne roja vacuna supera los 200.000,00 Bs., o 2,71 USD.; un kilo de tomate cuesta aproximadamente 100.000 Bs., o 1,35 USD.; un kilo de café tiene un precio aproximado de 300.000 Bs., 4.07 USD.; un par de zapatos deportivos de marca nacional pero elaborados en Asia, superan los 750.000,00 Bs., o 10,1 USD.; y así podría continuar enumerando centenares de productos o servicios, necesarios para la alimentación del venezolano, que serían prácticamente imposibles de adquirir por cualquier persona que perciba un salario mínimo en Venezuela.

Debo aclarar que en el párrafo anterior se hace referencia a la equivalencia en dólares americanos del precio de los productos allí mencionados, con la finalidad que el lector indague al respecto, bien en internet, o bien con conocidos, familiares o amigos, que vivan o hayan vivido en algún país distinto a la República Bolivariana de Venezuela, y puedan percatar que en nuestro país los productos básicos que consumimos diariamente, sean importados o nacionales, se comercializan a precios internacionales, ello a pesar que en la actualidad, muchos servicios y productos como el agua, electricidad, telefonía estatal, gasolina, se encuentran subsidiados, y el salario mínimo es el más bajo de la región.

Se puede concluir que, a pesar de ser un país con alto nivel profesional, además de las innumerables riquezas y reservas de minerales y materias primas, su posición geo estratégica en la región, la inmensidad de su territorio incluyendo su mar territorial, el enorme potencial para el turismo, en la actualidad el salario mínimo en Venezuela, es el más bajo de la región, cuyo monto no cubre las necesidades mínimas de subsistencia del Venezolano. El mismo ha sido aumentado sin tomar en cuenta las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicadas por el Banco Central de Venezuela, y por supuesto, su variación no fue consultada a ningún sector.

Con ello se demuestra una clara y flagrante violación a los derechos humanos de los trabajadores, pensionados y jubilados, a quienes se les vulnera el derecho de percibir un ingreso mínimo que les permita una vida digna, y claro está, que permita cubrir los gastos mínimos de subsistencia. Esto a pesar que Venezuela pasó a formar parte del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas como miembro pleno, para el período 2020-2022.

Esta situación, además influye de manera clara y directa en toda la escala salarial del sector público, y también del sector privado, provocando así que en la actualidad cargos directivos en la Administración Pública, no superen los 15 salarios mínimos, es decir, no sean mayores a 4.000.000,00 Bs o los 54,23 USD., y que de acuerdo al cuadro de salario mínimos en la región, un cargo directivo en la Administración Pública, obtiene una retribución salarial menor que el salario mínimo vigente en la República de Haití.

Esta situación en sumamente contradictoria con el deber de respetar los derechos humanos, como miembro pleno del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y además promueve la corrupción en todas sus formas, ya que se pretende que nuestros servidores públicos subsistan con una salario que no les permite cubrir sus necesidades básicas.

Por su parte, el sector privado, ofrece condiciones laborales “superiores al mercado” ya que pagan entre 10 a 100 salarios mínimos, lo que se traduce que en realidad el sector privado, a pesar, de tener precios dolarizados de productos y servicios, y a valores internacionales, pagan salarios que varían entre los 2.500.000,00 Bs o 33,40 USD, hasta los 25.000.000,00 Bs. O 334,00 USD, con sus excepciones.

Evidentemente el sector privado se ve muy beneficiado por esta situación, ya que pueden vender un producto con un precio igual o en ocasiones mayor en comparación a países de la región, pero con una estructura de costos mucho menor, favoreciendo el aumento desmedido de la plusvalía para los dueños burgueses de los medios de producción y entidades de trabajo.

Por tanto, es necesario que la clase trabajadora, los jubilados y pensionados, no dejen a un lado su continua e histórica lucha por un ingreso digno que permita condiciones de vida óptimas, pero además es urgente que el Ejecutivo Nacional se aboque al tema salarial y asuma su responsabilidad en la protección del mismo, adoptando las medidas necesarias y eficientes que produzcan un cambio radical en esta situación.

Hablar siempre con el pueblo, escuchar siempre al pueblo”. Ezequiel Zamora


Notas:

[1] Convenio Sobre la Protección del Salario (C095) de fecha 1949, ratificado por la República de Venezuela el 10 de agosto de 1982.

[2] Decreto Nº 8.938, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.076 Extraordinaria, de fecha 07 de mayo de 2012.

[3] Convenio Relativo al Establecimiento de Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (C026) de fecha 1928, ratificado por  la República de Venezuela, el 20 de noviembre de 1944

[4]

[5] Cuadro elaborado por el Autor, Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Plantilla:Salarios_m%C3%ADnimos_en_Latinoam%C3%A9rica

[6] Gaceta Oficial de la República de Venezuela 36.860 Extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 1999.

[7] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.908 Extraordinaria, de fecha 19 de febrero de 2009.

[8] Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, fuente: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

[9] Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, fuente: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

[10] https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3&chapter=4&clang=_en

[11] Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152 Extraordinaria, de fecha  19 de junio de 1007.

[12] Omisión Legislativa: Ocurre cuando el órgano legislativo, en cualquier nivel del Poder Público, se abstiene a dictar una norma que está obligada a realizar. Definición del Autor

[13] http://www.minci.gob.ve/nuevo-salario-minimo-es-el-equivalente-a-1-2-petro/

[14] https://www.petro.gob.ve/calculadora.html

[15] El tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela es de 73.759,84 bolívares por dólar americano, para el 20 de febrero de 2020. 

[16] Decreto Presidencial Nº 4.093, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.502 Extraordinario, de fecha 09 de enero de 2020.

[17] Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.

[18] http://www.bcv.org.ve