Días atrás, el compañero Anthony Hernández fue citado por la gerencia de labores, para una reunión que se llevaría a cabo el 12 de enero de 2021. El motivo de la misma era desconocido hasta el momento del encuentro. Al llegar a dicha reunión le presentaron una carta de renuncia, para que simplemente la firmara.

Es necesario acotar que no dieron explicaciones lógicas acerca de esa solicitud de renuncia, pues el único alegato que presentaron son faltas injustificadas, y el compañero tiene el soporte que justifica las faltas.

Cabe mencionar que hace pocos días el ejecutivo nacional decretó nuevamente la inamovilidad laboral para toda la clase obrera, y, considerando la situación de vulnerabilidad económica de las familias venezolanas, debido tanto a la emergencia sanitaria como a la propia crisis económica en el país, se considera la acción sobre el compañero Anthony Hernández, como amedrentamiento por parte de la patronal. 

Además, esta medida se aplica justo cuando varios trabajadores han manifestado su desacuerdo con la implementación de 12 horas de trabajo adicionales a la semana.

Los trabajadores rechazamos estos actos de imposición, cuando al mismo tiempo los patronos no prestan la atención debida al desmejoramiento del monto contemplado para los viáticos, que debido a la acelerada inflación que existe en el país, vio una fuerte reducción, de hasta 5 veces durante los últimos 8 meses.

Repudiamos estos actos de arbitrariedad y amedrentamiento contra los trabajadores de la sala de monitoreo de CANTV, que en varias oportunidades han sido felicitados por estar activos desde el primer día de la pandemia, aunque reciban las mismas remuneraciones y tengan que trabajar guardias de 12 horas consecutivas, 2 días a la semana, sin transporte y sin medidas de bioseguridad adecuadas. 

¡Solidaridad de los trabajadores!

¡Si amedrentan a uno responderemos TODOS!

¡Basta de acoso laboral en el COR!

¡No al incremento de horas laborales!

¡Mejora de los viáticos por guardias en cuarentena!

¡Transporte para los trabajadores!

¡Salarios igual a la canasta familiar artículo 91 de la CRBV!