La jefa de la Inspectoría del Trabajo, Glanes Borges, explicó que en Maracay ha descendido el número de denuncias realizadas por causa de despidos, ya que se mantiene la inamovilidad laboral y esto ampara a los trabajadores. En este sentido, este des La jefa de la Inspectoría del Trabajo, Glanes Borges, explicó que en Maracay ha descendido el número de denuncias realizadas por causa de despidos, ya que se mantiene la inamovilidad laboral y esto ampara a los trabajadores. En este sentido, este despacho ha logrado 500 reenganches durante este año, porque el trabajador presenta pruebas que obligan al patrono a retractarse.

El Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 2.806, decidió extender la medida de inamovilidad laboral especial durante el lapso comprendido entre el 15 de enero y el 30 de septiembre del año en curso. La medida beneficia a los trabajadores del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, que devenguen un salario básico igual o inferior a 633 mil 600 mensuales para la fecha del 15 de enero de 2004.

Por lo tanto, todos aquellos trabajadores que se encuentren amparados por el Decreto Nº 2.806 no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo. Glanes Borges, jefa de la Inspectoría del Trabajo, afirmó que en caso de faltas injustificadas, bajo desempeño, comportamiento indebido del trabajador e incumplimiento de las normas, el patrono podrá presentar un informe a la Inspectoría para que este organismo dé la orden de ejecutar el despido.

"El problema radica en el desconocimiento por ambas partes de la Ley del Trabajo, porque el jefe debe saber que al presentarse alguna dificultad en la empresa debe ser presentada en la Inspectoría del Trabajo. Por ejemplo, cuando las industrias tienen problemas económicos es importante reportarlo en este despacho para establecer conversaciones y llegar a un acuerdo", agregó Borges.

Por otra parte, no se encuentran amparados por este decreto las personas que ejerzan cargos de dirección y de confianza; aquellos trabajadores que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono; los ciudadanos que devenguen para la fecha del presente decreto, un salario básico mensual superior a 633 mil 600 bolívares y los funcionarios del sector público, quienes conservarán su estabilidad de acuerdo a la normativa legal que los rige.

Las empresas afectadas por dificultades económicas o por incorporación de nuevas tecnologías podrán a través de convenios entre patronos y trabajadores, hacer efectiva una reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecida para tal fin. Tal proceso debe ser llevado a cabo cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 69 al 74 de su Reglamento.

Con esta medida, se establece y refuerzan las condiciones de protección para los empleados, en el contexto de procesos de negociación colectiva y de diálogo social sectorial dirigidos al incentivo y promoción de las pequeñas y medianas empresas, asociaciones cooperativas y solidarias, a través del establecimiento de políticas destinadas al aumento de las capacidades adquisitivas del salario, fortalecimiento y diversificación de la economía, así como la preservación y conservación de las fuentes de empleo.