En nuestra redacción se hizo presente el Dirigente Sindical Sergio Guapes, secretario General de Trabajo y Reclamo de SUTIC Cedeño, acompañado de Rafael Perfecto Ortega y Bruno Torres Lara, ambos trabajan como vigilantes de la empresa Aserradero El P En nuestra redacción se hizo presente el Dirigente Sindical Sergio Guapes, secretario General de Trabajo y Reclamo de SUTIC Cedeño, acompañado de Rafael Perfecto Ortega y Bruno Torres Lara, ambos trabajan como vigilantes de la empresa Aserradero El Portal vía Punta Brava en Caicara del Orinoco, para denunciar que los mencionados ciudadanos fueron despedidos sin justa causa y hasta el presente no se les ha cancelado su semana de trabajo y mucho menos las presentaciones sociales.

Los denunciantes señalaron que se han “dirigido hasta la Sub-Inspectoria del Trabajo para citar a la empresa antes mencionada, siendo citada en cuatro oportunidades, pero en ninguna de ellas se presento para llegar a un acuerdo. Quiero reclamar también, que a la empresa le llegó la citación, tenemos copias de los oficios que certifican que las recibió y nosotros estamos siempre dispuestos al dialogo, pero quien sierra las puertas son los representantes del Aserradero, que nunca se quieren reunir con los trabajadores despedidos haciendo caso omiso a la Inspectoría del Trabajo; por lo tanto se le advierte que las medidas que se tomen es culpa de la empresa, que nos es capaz de dar la cara a los trabajadores.”

De igual manera SUTIC, Cedeño le “sugiere al representante de la empresa, que tome las medidas para solucionar el problema a estos trabajadores, ya que la empresa es la que ha creado este conflicto con los mismos.”

Así mismo, Guapes apeló a la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su articulo 89, numeral 2, donde se puede leer lo siguiente: Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabos de estos derechos. De igual manera, en su artículo 92, señala que todo trabajador y trabajadora tiene derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad y los ampare en caso de cesantías, el salario y las prestaciones son créditos laborales y exigibilidad inmediata, y toda mora en su pago genera interés.

Por esto, tanto el representante del Sindicato de la Construcción, como los trabajadores, hacen el llamado a la empresa para que cumpla con los derechos de estos trabajadores despedidos.

Adriana Hurtado CNP 12.153
adrihurt@yahoo.com